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Ponencias

Ciudadanía cultural: "Los derechos culturales y su ejercicio pleno"

Quiero iniciar agradeciendo a la Asociación Cultural Mixturas por la invitación a disertar sobre unos conceptos no muy explorados en nuestro acervo cotidiano como son los conceptos de ciudadanía cultural - los derechos culturales y su ejercicio pleno, lamentando no poder estar presente en este evento por razones estrictamente de naturaleza protocolar pues a esta misma hora estoy juramentando en el cargo de Decano del Colegio de Abogados de Loreto por lo que pido mil disculpas, agradeciendo de antemano por la deferencia de leer la presente ponencia.
Quiero comenzar dejando establecido que los conceptos de ciudadanía y cultural son conceptos casi no compatibles con los cotidiano pues cuando hablamos de ciudadanía nos estamos refiriendo a conceptos de naturaleza cívica, entendida esta como la capacidad de todo individuo que ha reconocido ya parte de su vida para enfrentar determinadas responsabilidades ante su sociedad, y que esta ligada al ejercicio de ciertos derechos ciudadanos. Mientras que Cultural esta relacionado a un conjunto de experiencias o procesos históricos que se van acumulando para hacer de ellos un elemento de cultura general, es decir el conocimiento de las generaciones a través del paso del tiempo.
Al unir estos dos vocablos, tendríamos que nos estamos refiriendo a personas que con conocimiento de sus derechos y deberes ejercen acciones culturales en nuestro medio, lo que evidencia una exclusión y exclusividad de personas dotadas de conocimiento ex profeso sobre sus relaciones culturales, mientras que la cultura no se da de esa manera sino que se produce como la cotidianeidad de los individuos en sus diversas actividades ente las que se encuentran sus relaciones de sobre vivencia, sus relaciones de mantener la especie y las diversas formas y modos de investigar la realidad plasmándola luego en conocimiento cotidiano y conocimiento especializado. Es decir que la cultura es producto de la vida misma del hombre en sociedad, y en relación con otros hombres, como lo han definido ya teóricos y estudiosos de la sociedad.
Definidos así estos dos conceptos podemos ya entrar muy brevemente a intentar establecer con claridad los aspectos de nuestra materia y relacionados con lo que es el ejercicio pleno de estos derechos, reiterando entonces que frente a esta definición que establecemos u operativizamos, nos lleva a concluir que existe no una cultura sino diversas culturas y por lo tanto diversos derechos culturales a desarrollar por un lado pero a reivindicar otros que son negados o pretenden ser desconocidos por los denominados grupos mayoritarios o hegemónicos, en el caso peruano a pesar de existir un sin numero de comunidades nativas en nuestra serranía y en la amazonía, lo que significa un conjunto de varias culturas, la llamada sociedad occidental pretende aplicar el monismo cultural a fin de uniformizar las diversas manifestaciones como únicas o como civilizadas y evidentemente marginando las diversas manifestaciones de pueblos enteros que por singlo han sido postergados, marginados y hasta diezmados.
Esta concepción occidental evidentemente pretende generar una especie de genocidio cultural por que pretende que se uniformice a todos los pueblos con una cultura occidental, no respetando lo que ya está incorporado en nuestra Constitución como es el pluralismo jurídico y el Derecho a la identidad cultural, más aun no respetando lo que se ha comprometido el Estado Peruano al haber firmado el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y otras normas internacionales sobre el respeto a las poblaciones indígenas u originarias como son conocidas, las comunidades nativas amazónicas.
Todo lo anteriormente mencionado está relacionado en que chocan dos conceptos distintos en sociedades distintas, pero sobre todo que en una lucha entre el concepto "oficial - occidental" cuya supremacía se impone por la presencia del Estado en las ciudades, choca con los conceptos de el mundo indígena, con normas de derecho consuetudinario, sin embargo cuando entran los elementos extraños a la comunidad pretende que se apliquen los principios y normas establecidas en una cultura occidental que no es precisamente la que rige a sus sociedades y el desconocimiento de parte de los operadores culturales de las norma que rigen a estos grupos sociales no les permite ejercitar correctos niveles de aplicación de las normas que le corresponden.
Esto tiene una mayo incidencia, por ejemplo, cuando entran algunos factores del mundo occidental en las comunidades donde provienen estos problemas y termina siendo denunciados los que no cumplen con las exigencias de los valores culturales occidentales, por que provienen de culturas disidentes, culturas marginales.
Sin embargo debemos decir que no es tan sencillo el planteamiento esbozado, pues se trata de estudiar las maneras y formas que adoptan los diversos grupos sociales, pero ello se complejiza más aun cuando este tema lo pretendemos llevar a las relaciones existentes en el mundo indígena, lo que quiere decir es que, desarrollar el tema en comunidades nativas de la Selva amazónica tiene una trascendencia mayor por cuanto se trata de otros conceptos, otras realidades y que son una necesidad por que es un mundo desconocido, un mundo distinto al occidental, que es negado por el propio sistema cultural occidental que se ha tomado en hegemónico, en etnocéntrico, y que para un mundo occidental es desconocido, negado, e incluso penalizado, dejando de aplicar los conceptos básicos que el mismo derecho hegemónico tiene como principios generales del Derecho, como lo es la Costumbre en nuestro mundo jurídico.
Las situaciones antes planteadas, que el llamado mundo occidental no lo entiende, o lo encuadra en normas legales positivas que nada tiene que ver con el mundo no occidental o el indígena (nativo), pretende ser desnaturalizado por el principio de legalidad occidental mientras que el principio de consensualidad es dejado de lado, siendo este segundo más importante que el primero por que tiene mayor aceptación de la población.
Según la teoría materialista, el factor decisivo en la historia es, en fin de cuentas, la producción y la reproducción de la vida inmediata. Pero esta producción y reproducción son de dos clases. De una parte, la reproducción de medios de existencia, de productos alimenticios, de ropa, de vivienda y de los instrumentos que para producir todo esto que necesitan; de otra parte la reproducción del hombre mismo, la continuación de la especie. El orden social en que viven los hombres en una época o en un país dados, está condicionado por esas dos especies de producción: por el grado de desarrollo del trabajo, de una parte, y de la familia, de la otra. Cuando menos desarrollado está el trabajo, más restringida es la cantidad de sus productos y, por consiguiente, la riqueza de la sociedad, con tanta mayor fuerza se manifiesta la influencia dominante de los lazos de parentesco sobre el régimen social, lo cual se toma en indispensable en las formaciones culturales, y determinantes para los pueblos. (prefacio a la Primera Edición, 1884 de El Origen de la Familia la propiedad Privada y el Estado. Federico Engels. Editorial Progreso Moscú).
Este es nuestro marco de referencia, sin embargo es insuficiente pues requerimos llegar a evaluar cual es el papel que cumple las normas culturales en sociedades indígenas para ello requerimos indudablemente hacer la diferenciación entre lo que es el positivismo y la simple evolución por lo que adoptamos algunos principios básicos del funcionalismo en tanto éste trata de demostrar que las costumbres, relaciones e instituciones sociales persisten por el sólo hecho de que "Cumplen una Función social", esto indudablemente está referido a que los ordenamientos sociales tiene una forma y manera de organizarse y estructurarse de acuerdo a sus necesidades pero sobre todo y fundamentalmente por la función que cumple cada institución en la sociedad, con la finalidad de facilitar las relaciones sociales que beneficien a la sociedad en general, esto parte indudablemente de la solidaridad social que se traduce en varios hechos socio jurídicos, no hay que olvidar que el derecho reproduce las formas principales de la solidaridad social.
(Separata de Lecciones de Sociología Jurídica - Alberto Retamozo).

4.3.- ETNOCENTRISMO CULTURAL
El etnocentrismo cultural es una corriente que trata siempre de absolutizar los patrones culturales Jurídicos) propios de la cultura a la que se pertenece, como si fueran los patrones occidentales los únicos, los exclusivos, negando de esa manera los valores jurídicos que han existido en las comunidades indígenas, y que para poder establecer supremacía son negados estos valores de los sistemas jurídicos nativos, pero son los operadores culturales los que tiene en su cabeza este etnocentrismo como el único existente, situación que era considerado legalmente en las constituciones políticas del Perú, pero que en la actual vigente no está así pues reconoce la existencia de la multiculturalidad, y sobre todo respeta la jurisdicción indígena con ciertas limitaciones.
Nuestro etnocentrismo cultural surge contundente a partir de la evidencia acerca de la imposibilidad en las decisiones culturales de asumir otros valores que no sean los accidentales, los operadores culturales son incapaces de ubicarse en condiciones distintas a las de los diversos patrones culturales que no sean los del mundo occidental, ni siquiera aceptando la existencia de un sistema cultural paralelo que es lo que les permite subsistir a los diversos grupos en comunidad, y donde su sistema de control social no es idéntico al nuestro, por que parte de normas que tienen que ver fundamentalmente con su sistema de viva, su forma de producción, su manera de entender a la naturaleza. Entre otras cosas.
El debate de los antropólogos, en palabras de Jaime Regan, dice que esta en la búsqueda de nuevas formulaciones para comprender la realidad social de las poblaciones indígena y así poder apoyar una legislación apropiada, lo que evidentemente lleva a un planteamiento de desarrollo que no sea simplemente una penetración más del capitalismo o mercantilismo, sino que se trata de buscar alternativas viables dentro de una dinámica social, cultural, de estos grupos étnicos, puesto que de lo que se trata no es de legislación actualizada sobre tal o cual materia sino sobre todo de la aceptación de realidades distintas a las que son hegemónicas y ello pasa indudablemente por la aceptación de mundos culturales distintos en la diversidad cultural auténtica por ser reales.
El hombre de las diversas comunidades indígenas amazónicas, para poner un ejemplo, esta muy vinculado a la naturaleza, su vida esta ligada a la caza, la pesca, la recolección de los frutos y de eso vive, pero también se hace agricultor, su sistema de producción es rudimentario, espera que se formen los bajiales y riega las semillas, no utiliza fertilizantes su sistema es muy natural, esto se refleja en su forma de vida, su familia sus casas que son construidas de materiales recuperables, pero eso le da también una forma de vida, una manera especial de entender las relaciones sociales.
Las virtudes que más se aprecia en estas personas es su hospitalidad, ayuda a otros, la honradez, la generosidad, estar bien con los demás y ser trabajador. En toda la región es bien conocida la acogida que se da al forastero, le dan comida, posada y le brindan servicios sin esperar recompensa. El sistema tradicional de ayuda mutua en el trabajo agrícola y las mingas comunales fomentan la colaboración.
Indudablemente que las relaciones culturales y jurídicas de una sociedad está en función sobre su sistema de producción y sobre ello se tiene que evaluar su sistema jurídico en general, puesto que como lo hemos dicho anteriormente este es un reflejo de su estructura, los diversos sistemas de coerción corresponderán a estas condiciones de desarrollo de estas comunidades y es indudable que las funciones que cumple cada una de las costumbres viene ha ser lo que para nosotros son las instituciones del sistema cultural en general, lo que hace necesario es penetrar en cada una de estas costumbres para desentrañar su sistema de control social.
Es de esta manera como se reflejan las relaciones culturales de los pueblos que ha sido de una u otra manera ponderado en la legislación nacional vigente así como en las normas internacionales sorbe el respeto a los derechos culturales de los pueblos en general, siendo las expresiones más claras las normas constitucionales que determinan el respeto a la dignidad y diversidad cultural de los pueblos así como al derecho a su identidad, como parte del derecho internacional. Esto evidentemente esta reflejado en los pactos internacionales de Derechos Económicos, Sociales y culturales que ha sido ratificado por nuestro país, pero que evidentemente aun queda en la simple normatividad pero que su concreción se hace de manera reivindicativa a partir de la exigencia cotidiana de los pueblos.
Por todo ello debemos concluir que más que la exigencia de normas positivas en el derecho sean las reivindicaciones de los pueblos los que permitan el desarrollo y posibilidades culturales de los pueblos como una realidad objetiva el aspecto cultural como parte de la identidad de nuestros pueblos.

 

Aldo Atarama Lonzoy.
Iquitos, 14 de enero de 2006.

Actualmente: Decano del Colegio de Abogados de Loreto

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