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Red Cultural Loreto

ESTATUTO DE LA RED PARA EL DESARROLLO CULTURAL DE LA REGIÓN LORETO

TÍTULO PRIMERO

Denominación, fines, domicilio y duración.

Artículo 1º.
La denominación de la asociación civil es "Red para el desarrollo cultural de la Región Loreto", pudiendo también utilizar la denominación abreviada "Red Cultural de Loreto”.

Artículo 2º.
La asociación asume como declaración de su misión: «Impulsar la ciudadanía cultural en la Región Loreto de forma concertada». Y, como declaración de su visión: «En el año 2015, en la Región Loreto existen diferentes movimientos sociales trabajando en torno al Plan Concertado de Desarrollo Cultural, teniendo a la Red como institución de referencia en temas afines».

Artículo 3º.
A efectos de que la asociación pueda cumplir plena y efectivamente con su misión y visión, desarrollará actividades que la asamblea general proponga y decida; asimismo impulsará programas, proyectos y actividades que la coordinación ejecutiva establezca, siempre y cuando ellas no estén en contradicción con el presente estatuto.

Artículo 4º.
La asociación iniciará sus actividades en la fecha de suscripción de la escritura pública y su plazo de duración es indefinido, salvo que se acuerde su disolución y liquidación, de acuerdo con lo establecido en la ley y en el presente estatuto.

Artículo 5º.
El domicilio social queda establecido en la ciudad de Iquitos. Sin embargo, la asociación podrá establecer, cuando lo considere necesario, filiales, agencias u oficinas, con carácter permanente o transitorio, en cualquier lugar del territorio de la República del Perú o en el extranjero.


TÍTULO SEGUNDO.

Patrimonio de la asociación.

Artículo 6º.

El patrimonio de la asociación se encuentra conformado por:
a) Todos los bienes muebles e inmuebles, que haya adquirido o adquiera, a título gratuito u oneroso; así como las rentas, productos y/o regalías que se obtengan de los mismos.
b) Cualquier otro derecho distinto al de propiedad, adquirido o por adquirirse.
c) Las donaciones, de cualquier orden, que reciba como contribución para el cumplimiento de su visión y misión.
d) Otros recursos compatibles con sus fines, obtenidos de la realización de actividades económicas tendentes a la captación de fondos.

Artículo 7º.
El patrimonio social, en general, se destinará a la consecución de la visión y misión de la asociación.
Para el logro de su visión y misión, la asociación podrá aceptar donaciones, legados, herencias y cualquier otro tipo de contribuciones que puedan consolidar o aumentar sus fondos; ejecutar operaciones de crédito para el mejor desarrollo de sus actividades; y adquirir la propiedad, sea a título gratuito u oneroso, de toda clase de bienes, muebles e inmuebles, que requiera para llevar a cabo sus actividades.

TÍTULO TERCERO

Miembros de la asociación

Artículo 8º.

La calidad de asociado es inherente a la persona y no es transmisible. Podrán ser asociados las personas jurídicas y naturales que, teniendo un interés en contribuir con la misión y visión de la Red, manifiesten su libre intención de pertenecer a la misma y sean aceptados como tales por la asamblea general, para lo cual será preciso cumplir con los requisitos que establece el presente estatuto. En el caso de las personas jurídicas actuarán debidamente representadas por una persona designada para ello.


Artículo 9º.

La asociación tendrá tres clases de asociados:

1) Asociados activos fundadores: Son aquellas personas que suscriben el acta de fundación.

2) Asociados activos: Son todas aquellas personas naturales o jurídicas que se incorporen con posteridad, con el requisito de ser presentados por un miembro y admitidos por la mayoría simple de los asociados activos fundadores.

3) Asociados honorarios: Son aquellas personas naturales o jurídicas que por sus cualidades humanas y profesionales o por la naturaleza de sus funciones, compartan la misión y la visión de la asociación. En el caso de las instituciones públicas, pertenecerán a la asociación en calidad de miembros honorarios con todos los derechos excepto el de ser elegidos para ocupar los cargos electivos de la Red, en este caso su titular o representante se inscribirá como persona natural.

En general, la incorporación de nuevos asociados deberá ser acordada por unanimidad de la asamblea general.

Artículo 10º.
Son derechos de los asociados:
a) Participar con voz y voto en las asambleas generales.
b) Elegir y ser elegidos para los cargos directivos.
c) Informar y ser informado periódicamente sobre la marcha administrativa, económica e institucional.
d) Fiscalizar las acciones de la coordinación ejecutiva con el propósito de alcanzar los objetivos de la institución.
e) Hacer uso del patrimonio de la asociación, de acuerdo a la reglamentación que establezca la coordinación ejecutiva.
f) Las demás que se deriven del presente estatuto.

Artículo 11º

Son deberes de los asociados:
a) Cumplir fielmente las disposiciones de este estatuto.
b) Asistir puntualmente a la asamblea y demás reuniones que sean convocadas.
c) Cumplir con las comisiones que se le encargue, rendir cuenta documentada de su gestión
d) Desempeñar lealmente los cargos para los que fuere elegido.
e) Pagar como derecho de inscripción s/. 5.00 nuevos soles si son personas naturales y s/. 30.00 nuevos soles si se trata de personas jurídicas; asimismo pagar la cuota mensual de s/. 2.00 nuevos soles en el caso de ser persona natural y s/. 15.00 nuevos soles cuando se trate de personas jurídicas.
f) Colaborar en la promoción y gestión de recursos financieros para el desarrollo de los programas y proyectos culturales aprobados por la asamblea.
g) Colaborar en las tareas de las comisiones y equipos de trabajo que las requieran, dentro de sus posibilidades institucionales y personales.
h) Cumplir con el acto de sufragio cuando sea el caso.
i) Velar por el prestigio de la asociación.
j) Contribuir para que las actividades programadas se cumplan a cabalidad.
k) Cuidar su conducta personal y la de los socios, las que no deben dañar el prestigio institucional.
l) Cuidar el patrimonio institucional, velando por su buena conservación.

Artículo 12º.
Son faltas de los asociados:
a) Realizar actos que causen o sean susceptibles de causar daño grave, material o moral a la asociación.
b) Faltar injustificadamente a las sesiones convocadas.
c) No cumplir con las tareas asignadas por la coordinación ejecutiva o por la asamblea general en su caso.
d) El incumplimiento del presente estatuto y de los acuerdos de la asamblea general.

Artículo 13º.
Sanciones en caso de faltas:
a) Amonestación verbal y/o escrita.
b) Suspensión temporal.
c) Suspensión definitiva.
d) Enjuiciamiento.

Artículo 14º.
Los estímulos a los asociados se otorgarán por los siguientes causales:
a) Contribuir al fortalecimientos de la asociación o a la consecución de su misión y visión.
b) Puntualidad en la reuniones.
c) Responsabilidad en las tareas asumidas, y
d) Propuestas novedosas y de éxito en actividades y proyectos.

Artículo 15º
Los asociados tendrán los siguientes beneficios:
a) Asesoría en aspectos o temas relacionados con la visión y misión de la asociación.
b) Hacer uso de las instalaciones de acuerdo a las consideraciones que establezca la coordinación ejecutiva.
c) Descuentos preferenciales en eventos de capacitación, recreación, ferias, exposiciones u otros.
d) Participación gratuita en seminarios y talleres cuando esté contemplado por los organizadores.
e) Participación exclusiva en actividades especiales.
f) Tener enlaces a la web de su institución o personal en el portal web.
g) Suscripción al informativo electrónico.

Artículo 16º
Los asociados podrán renunciar a seguir formando parte de la asociación cursando a la coordinación ejecutiva una carta, la misma que se hará efectiva a los treinta (30) días de la fecha de recepción de dicha comunicación, momento en que los asociados perderán todos los derechos que le confiere el presente estatuto.

Artículo 17º.
Se pierde la condición de asociado en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Renuncia conforme a lo establecido por el artículo 16º del presente estatuto.
b) Cuando los asociados cometan faltas graves que vayan contra el prestigio, dignidad o decoro institucionales, así como aquellos que atenten contra la moral, la ética y el bien común de la asociación. en este caso, la asamblea general podrá decidir que, en vez de la separación del asociado de la asociación, le sea aplicada una sanción, de acuerdo con la gravedad de la falta o infracción en la que este incurra.
c) Acuerdo de disolución del asociado.
d) Por incapacidad, muerte o declaración de quiebra.
e) En caso de persona jurídica por declaración de quiebra y por disolución.

Artículo 18º.
La asociación llevará un libro de registro actualizado en donde figure el nombre, actividad específica, domicilio y fecha de admisión de cada uno de los asociados.
Asimismo, la asociación llevará en su sede los libros de contabilidad, de inscripciones de miembros y de asistencia a las asambleas, debidamente registrados y actualizados, así como todo documento que sea necesario de acuerdo con la ley y el presente estatuto.

TÍTULO CUARTO
De los órganos de la asociación

Artículo 19º.

El régimen directivo de la asociación estará a cargo de los siguientes órganos:
1. La asamblea general, y
2. La coordinación ejecutiva
Asimismo, la asociación contará con comisiones de trabajo de carácter temporal, cuya disolución se hará efectiva una vez que cumplan con el mandato para el que fueron creadas, mismas que estarán bajo la dirección de la coordinación ejecutiva.
Sección I:
De la asamblea general.

Artículo 20º.
La asamblea general es el órgano supremo de la asociación y está constituida por los asociados.
Los acuerdos adoptados por la asamblea general son obligatorios para todos los asociados, aún para aquellos que estuvieron ausentes el día que se adoptaron los acuerdos, sin perjuicio de las acciones impugnatorias que les confiere la ley y el presente estatuto.
Los acuerdos adoptados por la asamblea general se darán por consenso.

Artículo 21º.
La asamblea general se llevará a cabo por lo menos una vez cada cuatro meses, asimismo, la asamblea podrá reunirse en cualquier otro momento cuando así lo solicite la coordinación ejecutiva o no menos de la décima parte de los miembros de la asociación.
Las sesiones de la asamblea general se llevarán a cabo en el domicilio legal de la asociación o en el lugar que se indique en la convocatoria y serán convocadas por el coordinador ejecutivo en caso de ausencia del mismo será convocada por el secretario o en su defecto por el tesorero en caso de ausencia o impedimento del que corresponde.

Artículo 22º.
La asamblea general se convocará con una anticipación no menor de diez (10) días a la fecha fijada para su celebración, mediante esquelas con cargo de recepción, facsímile, correo electrónico u otro medio de comunicación que permita obtener constancia de recepción, dirigidas al domicilio o a la dirección designada por los miembros a este efecto. dicha comunicación deberá indicar el día, hora, lugar de la reunión y los asuntos a tratarse.
La asamblea general podrá llevarse a cabo sin necesidad de convocatoria previa, siempre que se encuentren presentes todos los asociados y que acepten por unanimidad la celebración de la asamblea general y los asuntos que en ella se proponga tratar.

Artículo 23º.
Los asociados, en el caso de ser personas jurídicas, acudirán a la asamblea general representados, cada uno de ellos, por un (1) apoderado. en el caso de los asociados que sean personas naturales emitirán un (1) voto válido por cada una (1).
Los representantes de los asociados se someterán al mismo escrutinio que los asociados para poder acudir validamente a la asamblea general en representación de estos.

Artículo 24º.
Corresponde a la asamblea general:
a) Elegir a los miembros de la coordinación ejecutiva organizados como lo estipula el artículo 31º y 32º del presente estatuto.
b) b)Elegir a las comisiones de trabajo y removerlos en caso de no cumplir con la responsabilidad designada.
c) La memoria de la coordinación ejecutiva correspondiente al año vencido.
d) El balance de la asociación , correspondiente al ejercicio económico fenecido.
e) Aprobar la formulación, ejecución, evaluación y seguimiento de los programas de acción en el campo cultural.
f) Analizar y aprobar, en su caso, los informes y las propuestas presentadas por la coordinación ejecutiva.
g) Aprobar el ingreso de nuevos socios, como los casos de separación o exclusión de algunos de sus miembros.
h) La remoción total o parcial de los integrantes de la coordinación ejecutiva.
i) La modificación de los estatutos.
j) Acordar la disolución o liquidación de la asociación.
k) Disponer investigaciones, auditorias y balances
l) Resolver sobre cualquier otro asunto que requiera el interés social y sea el objeto de la convocatoria.

Artículo 25º.
La representación a que se refiere el artículo 23º debe constar por escrito y con carácter especial para cada asamblea, salvo que se trate de poderes otorgados por escritura pública.
Los poderes deben ser registrados ante la asociación hasta a la hora fijada en la convocatoria para la celebración de la asamblea general.

Artículo 26º.
Para la validez de las sesiones de las asambleas generales se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de la mitad más uno de los asociados. en segunda convocatoria, bastará la presencia de cualquier número de asociados para que la asamblea quede válidamente constituida. los acuerdos se adoptarán con el voto de más de la mitad de los asociados concurrentes.
Para la modificación del estatuto o para disolver o liquidar la asociación se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados. los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los asociados concurrentes. en segunda convocatoria los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la mitad mas uno del número total de miembros.

Artículo 27º.
La asamblea general será presidida por el coordinador ejecutivo, en su ausencia, por el secretario. en ausencia de las personas indicadas actuarán como coordinador y secretario los asociados que designe la asamblea.

Artículo 28º.
Las sesiones de la asamblea general deberán constar en actas, las que pueden asentarse en un libro especialmente abierto a dicho efecto, en hojas sueltas o en cualquier otra forma que permita la ley; en caso de constar en libros o documentos, estos deberán ser legalizados conforme a ley.
El acta incluirá el resumen de las intervenciones ocurridas en la sesión y será redactada por el secretario de la coordinación ejecutiva dentro de los cinco (5) días siguientes a la celebración de la sesión. cuando el acta sea aprobada en la misma asamblea, ella debe contener constancia de dicha aprobación y ser firmada por el coordinador ejecutivo, el secretario, el tesorero y un miembro de la asociación, designado para tal efecto.
Sección II: De la coordinación ejecutiva

Artículo 29º.
La coordinación ejecutiva es el órgano deliberativo, de ejecución y coordinación, encargado de establecer los lineamientos generales y la dirección de la asociación.

Artículo 30º.
La coordinación ejecutiva estará conformada por tres miembros elegidos por la asamblea general:
a) coordinador(a) ejecutivo(a).
b) secretario(a), y
c) tesorero(a).

Artículo 31º.
Cada miembro elegido a la coordinación ejecutiva representará a los siguientes estamentos:
a) Personas jurídicas de instituciones privadas sin fines de lucro: instituciones educativas, asociaciones culturales, organismos no gubernamentales (ONG), organizaciones sociales de base, comités, etc.
b) Personas jurídicas de instituciones privadas con fines de lucro.
c) Personas naturales.

Artículo 32º.
La asamblea general elegirá mediante voto secreto el cargo que ocupará cada miembro de la coordinación ejecutiva elegido.

Artículo 33º.
Para ser elegido miembro de la coordinación ejecutiva se requiere:
a) Ser asociado activo fundador.
b) Estar al día con sus aportes.
c) Tener reconocimiento por su actividad cultural.
d) En caso de ser persona natural deberá tener el aval de una institución.

Artículo 34º.
No podrán ser miembros de la coordinación ejecutiva:
a) Los socios que no cumplen con los pagos de sus aportes.
b) Los socios honorarios.
c) Los socios que tienen objetivos opuestos a la asociación, antecedentes penales y los que tengan juicios pendientes o deudas con la asociación.

Artículo 35º.
La coordinación ejecutiva ocupará su cargo por un período de dos (2) años contados a partir de su elección por la asamblea general, pudiendo ser reelegido indefinidamente. los miembros de la coordinación ejecutiva continuarán en sus funciones hasta la elección de los nuevos integrantes.

Artículo 36º.

Son funciones de la coordinación ejecutiva:
a) Usar el nombre de la asociación y celebrar en su representación actos o contratos de toda clase, en armonía con los fines institucionales. :
b) Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto.
c) Reglamentar, fiscalizar e inspeccionar las operaciones de la entidad y en general acordar todo cuanto sea necesario para el mejor logro del objeto social.
d) Aprobar la estructura orgánica funcional de la asociación.
e) Aprobar y desaprobar proyectos propuestos por las instancias operativas, para los mismos podrá contratar el personal especializado para su evaluación y con el fin de garantizar el cumplimiento de los fines de la asociación.
f) Designar cuando lo estime conveniente a uno o más de sus miembros o funcionarios de la administración, para que suscriba los documentos correspondientes a los contratos que acuerde celebrar la asamblea general de asociados o la propia coordinación ejecutiva.
g) Autorizar los viajes a cualquier ciudad del país o del extranjero que tuvieran que realizar en misión oficial los miembros de la coordinación ejecutiva o los miembros de la asociación.
h) Aprobar y autorizar la ejecución de proyectos, programas, actividades y otros.
i) calificar y decidir acerca de las propuestas de nuevos socios, dando cuenta a la asamblea general de asociados.
j) elaborar el reglamento de la asociación a fin de facilitar su mejor funcionamiento y asegurar el cumplimiento de la misión y visión.
k) someter a consideración de la asamblea general de asociados, el balance del ejercicio fenecido junto con la memoria y el presupuesto anual del nuevo ejercicio.
l) aprobar todo tipo de actos que sean necesarios o convenientes al interés de la asociación.
m) sin más limitaciones que la referida en este artículo, queda entendido que las facultades indicadas en el presente artículo no son taxativas sino simplemente enumerativas.

Artículo 37º.
La coordinación ejecutiva sesionará una vez al mes. asimismo podrá sesionar en cualquier otro momento siempre que lo solicite el coordinador ejecutivo, o alguno de sus miembros. y serán convocadas por el coordinador ejecutivo mediante cualquier medio que acredite su recepción. la citación deberá expresar lugar, día, hora y asuntos a tratar.

Artículo 38º.
La sesión de la coordinación ejecutiva quedará validamente constituida cuando concurran por lo menos dos (2) de sus miembros. los acuerdos se adoptarán con el voto de por lo menos dos de sus miembros.

Artículo 39º.
Las sesiones de la coordinación ejecutiva deberán constar en actas, las que pueden asentarse en un libro especialmente abierto a dicho efecto, en hojas sueltas o en cualquier otra forma que permita la ley; en caso de constar en libros o documentos, estos deberán ser legalizados conforme a ley. las actas deberán ser suscritas por el coordinador y por el secretario de la coordinación ejecutiva.
El libro de actas u hojas sueltas será de responsabilidad del secretario de la coordinación ejecutiva.

Artículo 40º.
Son facultades del coordinador ejecutivo las siguientes:
a) Representar a la asociación ante toda clase de autoridad, entidades públicas, privadas y en general frente a terceros.
b) Proponer proyectos, programas, actividades con el objetivo de cumplir con la misión y visión de la asociación.
c) Presidir las sesiones de las asambleas generales de asociados y de la coordinación ejecutiva, teniendo voto dirimente en el caso de empate.
d) Autentificar en unión del secretario, las copias de las actas correspondientes a las asambleas generales y a las sesiones de la coordinación ejecutiva.
e) Mancomunadamente con el tesorero abrir y manejar cuentas corrientes, cuentas de ahorros, cobrar. girar y endosar cheques, aceptar y endosar títulos valores, adquirir bienes o cualquier otra gestión de carácter financiero o económico.
f) Preparar y presentar a la asamblea general la memoria correspondiente al término de cada año económico.
g) Convocar una vez al mes a la asamblea general de asociados.
h) Representar a la asociación en cualquier actividad pública.

Artículo 41º.
Son facultades del secretario de la coordinación ejecutiva las siguientes:
a) Sugerir programas o proyectos con el objeto de cumplir con la misión y visión de la asociación.
b) Llevar el libro de actas de las sesiones de la asamblea general de asociados, de las sesiones del consejo directivo y el libro de registro de los miembros, conforme al código civil vigente.
c) Autentificar en unión del coordinador, las copias de las actas correspondientes a las asambleas generales y a las sesiones de la coordinación ejecutiva.
d) Encargarse de la documentación y archivo de la asociación.
e) Sustituir al coordinador ejecutivo, en ausencia o por delegación del mismo en aquellos asuntos que garanticen la continuidad de las acciones de la asociación.
f) Convocar por encargo de la coordinación ejecutiva, a las sesiones de la asamblea general.

Artículo 42º.
Son facultades del tesorero de la coordinación ejecutiva las siguientes:
a) Coordinar y solicitar los aportes de las cuotas establecidas.
b) Llevar el control de los ingresos y egresos y realizar las rendiciones de cuenta cuando el caso así lo amerite.
c) Mancomunadamente con el coordinador, abrir y manejar cuentas corrientes, cuentas de ahorros, cobrar. girar y endosar cheques, aceptar y endosar títulos valores, adquirir bienes o cualquier otra gestión de carácter financiero o económico.
TÍTULO QUINTO
De la revisión o fiscalización.

Artículo 43º.
La revisión o fiscalización anual de la asociación estará a cargo de los auditores competentes designados por la coordinación ejecutiva.

TÍTULO SEXTO
Disolución y liquidación.

Artículo 44º.

La disolución de la asociación solo podrá ser resuelta como se estipula en el presente estatuto. en el acta correspondiente se consignara en forma detallada las razones que obraron para tomar esta determinación y deberá ser firmada por cada uno de los miembros presentes en la asamblea.

Artículo 45º.
Una vez resuelta la disolución, la asamblea procederá a nombrar el liquidador o liquidadores quienes llevaran a cabo la liquidación de la asociación conforme a lo establecido sobre la materia por la ley general de sociedades.

Artículo 46º.
Los bienes y fondos de la asociación, después que todas las deudas hayan sido canceladas, serán transferidos a cualquier otra asociación que persiga los mismos fines que la asociación que por el presente acto se constituye.

TÍTULO SÉPTIMO.
Disposiciones generales.

Artículo 47º.
En todo lo no previsto en el presente estatuto se aplicaran el código civil y todas aquellas disposiciones internacionales que le fuesen aplicables.

TÍTULO OCTAVO.
Disposiciones finales y transitorias.

Artículo 48º.

Los otorgantes, en su calidad de asociados, eligen por unanimidad a los miembros de la primera coordinación ejecutiva, la cual estará conformado por las siguientes personas:
1. Francisco Andía Pérez, identificado con DNI Nº 09644871 quien ocupará el cargo de Coordinador.
2. César Ching Ruiz, identificado con DNI Nº 05250737 quien ocupará el cargo de Secretario.
3. Fernando Montalván Sánchez, identificado con DNI Nº 05265806 quien ocupará el cargo de Tesorero.

 

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