Lima, 20 de octubre (Instituto Runa).
El pasado 13 de octubre el Tribunal Constitucional
del Perú publicó la sentencia
de su sesión plena del 20 de abril de
2006. Dicha sentencia se refería a la
demanda de Karen Mañuca Quiroz Cabanillas
contra el Registro Nacional de Identidad (RENIEC),
organismo que se negaba a brindarle un duplicado
de su documento de identidad, aduciendo que
la referida inicialmente había hecho
su inscripción en el Registro Electoral
con un nombre masculino. El Tribunal determinó
que efectivamente la demandante obtuvo dos fichas
distintas ante el Registro Electoral, la primera
como "Manuel Jesús" (1976)
y la segunda como Karen Mañuca (1989),
contando previamente con un mandato judicial
que aprobaba la rectificación de sus
nombres. En fecha posterior el RENIEC se negó
a entregar el duplicado del documento de identidad
de Karen Mañuca aduciendo su doble registro,
es así que el caso llegó hasta
el Tribunal Constitucional, que declaró
fundada la demanda de Karen Mañuca, ordenando
al Registro Nacional de Identificación
y Estado Civil (RENIEC): "Otorgar a la
parte demandante el duplicado de su Documento
Nacional de Identidad con el nombre de Karen
Mañuca Quiroz Cabanillas, pero manteniendo
la intangibilidad de los demás elementos
identitarios (llámese edad, sexo o lugar
de nacimiento) consignados en la partida de
nacimiento."
Hay que tomar en cuenta que si bien la sentencia
hace justicia a la justificada demanda de Karen
Mañuca y abre la posibilidad para que
las personas trans puedan realizar trámites
de rectificación de nombre, también
abre el panorama para un enfoque que vaya mas
allá y contemple los diversos factores
que intervienen en la identidad, es decir la
necesidad de la promulgación de una ley
de identidad para las personas trans, la misma
que debería ser resultado de un proceso
de consulta con las activistas y organizaciones
representativas de las personas trans.